Segunda adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía
Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía.Objeto de la adenda. La presente adenda tiene como objeto, en primer lugar, prorrogar hasta el 1 de diciembre de 2028 el convenio suscrito el 30 de junio 2023 entre el MAPA y Ainia para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía vinculadas al sector agroalimentario. Al mismo tiempo, es necesario modificar su clausulado para incrementar las aportaciones para los ejercicios financieros 2027 y 2028, tanto por parte del MAPA como de Ainia.
Modificaciones de las cláusulas del convenio. Se modifica la cláusula quinta del convenio, de financiación y forma de pago, quedando redactada de la siguiente forma:
«El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto del convenio asciende a un millón ciento diez mil euros (1.110.000 €).
a) El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de novecientos veinticinco mil euros (925.000 €):
Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Doscientos mil euros (200.000 €) para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2027 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2028, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2028 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
b) Ainia participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, y de acuerdo con el siguiente desglose:
Veinticinco mil euros (25.000 €) para el ejercicio económico 2023.
Cuarenta mil euros (40.000 €) para el ejercicio económico 2024.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2025.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2026.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2027.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2028.
c) Ainia adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio, y presentará una memoria de las actuaciones realizadas amparadas en el convenio acompañada de un informe de auditoría, de un profesional de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, en seis momentos:
A más tardar el 4 de diciembre de 2023. Primera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas hasta como máximo el 4 de diciembre de 2023.
A más tardar el 5 de diciembre de 2024. Segunda aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024.
A más tardar el 1 de diciembre de 2025. Tercera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 1 de diciembre de 2025.
A más tardar el 1 de diciembre de 2026. Cuarta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2025 hasta el 1 de diciembre de 2026.
A más tardar el 1 de diciembre de 2027. Quinta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027.
A más tardar el 1 de diciembre de 2028. Sexta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2027 hasta el 1 de diciembre de 2028.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda.»
El anexo del convenio original se sustituye por el que figura como anexo en esta adenda.
Las referidas modificaciones de la cláusula quinta del convenio conllevan la modificación del anexo al convenio, que se sustituye por el anexo a la presente adenda.