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Estrategia de Inversión del programa «España Crece» y orientaciones generales de política pública para su ejecución por el Instituto de Crédito Oficial.

15 Jul 2026
Orden ECM/728/2026, de 13 de julio, por la que se aprueba la Estrategia de Inversión del programa «España Crece» y se establecen las orientaciones generales de política pública para su ejecución por el Instituto de Crédito Oficial.

Objeto. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las directrices generales de la Estrategia de Inversión del programa «España Crece» y el establecimiento de las orientaciones generales de política pública para la ejecución del programa por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Naturaleza y finalidad del programa. «España Crece» es un programa público destinado a impulsar la evolución de la estructura productiva española hacia un modelo de mayor valor añadido, mayor cohesión social y mayor sostenibilidad ambiental, mediante la corrección de fallos de mercado en el acceso a la financiación, en términos complementarios a la oferta financiera existente.

Principios de gestión. La ejecución del programa se ajustará a los siguientes principios:

(i) Independencia y autonomía en la gestión del Instituto de Crédito Oficial en el marco de esta orden ministerial.

(ii) Buena gestión financiera conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

(iii) Prevención del fraude, corrupción y conflicto de intereses.

(iv) Ausencia de doble financiación.

(v) Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH).

(vi) Trazabilidad y transparencia en la gestión de fondos.

(vii) Formalización de las operaciones en condiciones de mercado, con precios que cubran el coste de financiación, el riesgo asumido y los gastos de administración, y con una rentabilidad adecuada al riesgo de cada operación.

(viii) Cumplimiento con el principio de publicidad de los fondos europeos

Recursos financieros. El programa contará con los siguientes recursos:

(i) 10.891 millones de euros en concepto de ampliación de capital del ICO.

(ii) 2.800 millones de euros en concepto de transferencias no reembolsables destinadas a compensar el componente concesional de las operaciones financiables con el capital adicional. 

Ámbitos de actuación. Las operaciones financiables por España Crece se encuadrarán en alguno de los siguientes ámbitos:

I. Sectores económicos con alta productividad y con elevado potencial de transformación de la economía, en los que existan brechas estructurales de financiación.

II. Promoción, comercialización y gestión de proyectos de vivienda y en especial de los destinados al alquiler asequible y/o social.

III. Inversiones en eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo, gestión energética y digitalizada, renovación eficiente de edificios, movilidad eléctrica, mejora de la resiliencia hídrica, mejoras del capital natural y adaptación climática, y grandes infraestructuras verdes.

IV. Financiación de pequeñas y medianas empresas.

V. Otras prioridades estratégicas alineadas con las orientaciones de política económica nacional o europea. ç

Además, para las operaciones que se financien con capital reservado para operaciones con etiquetado verde, los proyectos de inversión financiables serán los que se incluyan en alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/241) como campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40% o del 100%. 

Asignación de transferencias a la bonificación de operaciones financiables. Los 2.800 millones de euros recibidos por el Instituto de Crédito Oficial en concepto de transferencias se destinarán exclusivamente a satisfacer, por cuenta de los beneficiarios finales, el coste concesional asumido por el Instituto de Crédito Oficial en las operaciones financiables. El componente concesional aplicado al beneficiario final —como la reducción de tipos o tramos no reembolsables— se satisfará con cargo a la cuenta separada, por cuenta del beneficiario, en la cuantía necesaria en cada operación.

Las operaciones se formalizarán por el Instituto de Crédito Oficial en condiciones de mercado. El beneficio económico de dicha bonificación deberá trasladarse íntegramente a los beneficiarios finales, sin conferir al Instituto de Crédito Oficial una ventaja patrimonial neta. 

Operaciones no financiables. En particular, no serán financiables o subvencionables las actividades y activos que se indican en el anexo I de la presente orden.

Además, en el caso de apoyo general a empresas, se excluirán a las empresas que se centren principalmente en los sectores que se indican en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, todas las actividades financiadas deberán cumplir con la legislación nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios finales.

Cofinanciación con el sector privado. Las operaciones financiadas con cargo a los fondos de España Crece deberán realizarse preferentemente en cofinanciación con el sector privado, en cuyo caso, y con carácter general, la participación del Instituto de Crédito Oficial se mantendrá por debajo del 50% de la financiación. 

ANEXO I Actividades y activos no financiables

ANEXO II Sectores excluidos en el apoyo general a empresas

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