DANA 2024. Real Decreto 590/2026. Regulación de la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA
Se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.Objeto y ámbito de aplicación.
1. Regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales incluidos en el anexo I de este real decreto.
3. Las subvenciones objeto de este real decreto se otorgan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dado que la virulencia de las inundaciones en la zona ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las personas que habitan en estas zonas inundables.
Estas razones de interés público aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los ayuntamientos ya que estas administraciones son las que mejor pueden canalizar las actuaciones y garantizar su implantación en el menor tiempo posible.
Entidades beneficiarias, Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de los términos municipales recogidos en el anexo I.
Actuaciones a financiar. Las actuaciones a financiar son las siguientes:
a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretornos, bombas de achique u otros elementos en cualquier tipo de edificación, incluyendo, en función del caso, ámbitos residenciales, comerciales o zonas industriales.
b) Ejecución de obras que incluyan actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (ascensores, cuadros eléctricos, transformadores, puertas de garajes, etc.), sustitución de puertas y ventanas afectadas por la inundación para la instalación de equipamientos estancos y reforzados, así como cualquier otra actuación asociada a la protección de inundaciones en cualquier tipo de edificación.
c) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes municipales de adaptación al riesgo de inundación, sistemas de alerta temprana municipales o de fomento de las actividades y programas asociados a la implantación de planes de protección civil de ámbito municipal y gestión de las emergencias, incluyendo, en su caso, mecanismos de gestión para las instalaciones o polígonos industriales, todo ello coordinado con las herramientas disponibles por parte de las autoridades de protección civil y Organismos de cuenca.
d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).
e) Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo, en su caso, los gastos de demolición de las edificaciones existentes.
f) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en los anteriores apartados a), b) y d), dada la naturaleza de las mismas, los beneficiarios podrán realizar convocatorias de subvenciones conforme al artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.
Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística que le resulte de aplicación.
Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución.
Entre estos gastos subvencionables, los ayuntamientos podrán destinar hasta un máximo del 20 % del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento, preparación de documentación y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de estas subvenciones.
Igualmente, serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc., no resultándoles de aplicación los límites porcentuales establecidos para la contratación de personal técnico ni para los gastos de gestión.
Asimismo, se consideran también subvencionables, con el límite máximo conjunto del 15 % del importe total de esta subvención en su término municipal, los gastos de gestión, entendiendo por tales los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias, no incluyéndose en dicho concepto los intereses de préstamos), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor.
Bajo ninguna circunstancia los gastos imputados al límite del 20 % correspondiente a la contratación de personal técnico podrán computarse dentro del límite del 15 % establecido para los gastos de gestión, incluida la revisión de la cuenta justificativa.
En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.
Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. El importe total de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias asciende a 60.000.000 de euros. Municipios asociados a ARPSI incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre», habilitada en la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025, correspondiendo a cada uno de los beneficiarios los importes establecidos en el anexo I de este real decreto.
2. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso las presentes subvenciones se reducirán necesariamente en ese exceso.
La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de tal concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Plazo de ejecución.
1. La actividad financiada habrá de realizarse por los beneficiarios dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes desde la fecha de recepción de los fondos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la fecha de recepción de los fondos, siempre que se correspondan con las especificadas en el artículo 3.2 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4.2 relativo a la compatibilidad de subvenciones y que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024.
2. En caso de que resulte imposible la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses adicionales, en los términos, condiciones y según el procedimiento previstos en el artículo 9 de este real decreto.
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 17 de julio de 2026..
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO
Los ayuntamientos interesados presentarán su solicitud de concesión de la subvención, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, en el plazo comprendido entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 2026.
ANEXO I Relación de entidades beneficiarias de las subvenciones e importe concedido
ANEXO II Solicitud de concesión de subvención
ANEXO III Aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención