Ayuda para el desarrollo del Programa «Bandera azul» en la Comunitat Valenciana
Ayuda para el desarrollo del programa «Bandera azul» en la Comunitat Valenciana para 2026Objeto La concesión directa de la ayuda para el desarrollo del programa «Bandera azul» en la Comunitat Valenciana para 2026, así como de sus bases reguladoras, a tenor del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015.
Beneficiarios e importe El beneficiario de la concesión directa de ayuda es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor, siendo el importe máximo para conceder de ochenta y ocho mil quinientos euros (88.500,00 €).
Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las siguientes:
– Análisis de las candidaturas de la Comunitat Valenciana.
– Realización de inspecciones a playas y puertos galardonados en la Comunitat Valenciana, y seguimiento posterior de las actuaciones realizadas para subsanar las deficiencias.
– Visita a playas y puertos no galardonados o que tienen interés en presentarse a la campaña, redacción de informes con las recomendaciones y medidas a adoptar.
– Gestión de los galardones para Centros Azules.
– Elaboración de materiales de educación ambiental para municipios y/o puertos deportivos.
– Participación en las reuniones y jurados internacionales y/o nacionales.
– Promoción del diálogo y la colaboración entre la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (Vicepresidencia Tercera) y el resto de las entidades implicadas en el Programa a nivel local, regional y nacional.
– Organización y celebración de eventos para difundir las acciones conjuntas entre ambas entidades relacionadas con el programa «Bandera azul», previo acuerdo con la Vicepresidencia Tercera.
Gastos subvencionables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen el plazo establecido en el presente decreto.
1. Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2026 y en concreto los siguientes:
1.1 Gastos de personal propio y contratos laborales de las personas dedicadas a la ejecución de los proyectos.
1.2 Gastos correspondientes a los servicios prestados por entidades o empresas con las que se subcontraten los servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos.
1.3 Material fungible necesario para el desarrollo de los proyectos.
1.4 Viajes y dietas del personal propio y/o contratado que participe en el proyecto.
1.5 Material inventariable necesario para el desarrollo del proyecto siempre que esté debidamente justificado.
1.6 Gastos generales: alquiler oficina, telefonía e internet, redes sociales, mantenimiento informático. gestoría, luz, etc. No podrá superarse un porcentaje del 6,23%.
1.7 Gastos de publicidad, material de propaganda y mantenimiento de la página web. La distribución de los posibles gastos subvencionables, cuyas partidas están recogidas en el cuadro del anexo no son vinculantes, pudiendo modificarse la distribución cuantitativa, siempre y cuando no se superen los 88.500 euros, importe máximo de la subvención.
2. Tendrán la consideración de gasto efectivo las cantidades satisfechas por la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor en concepto de IVA y demás impuestos indirectos por consecuencia del gasto en las actividades objeto de este decreto, siempre que su importe no pueda ser recuperado, total o parcialmente por la misma, lo que deberá acreditarse debidamente.
3. Se entiende como gasto realizado, aquel gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.