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2026. Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del Programa «Formación a medida de las empresas», en aplicación de la Orden TMS/368/2019

14 Jul 2026
Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del Programa «Formación a medida de las empresas», en aplicación de la Orden TMS/368/2019

Objeto En el programa «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte de las entidades beneficiarias.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.

Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado, según lo establecido en el resuelvo décimo noveno.

La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado. 

Entidades beneficiarias Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas o las asociaciones empresariales, así como los centros y entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca. En el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuar la contratación, asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.

b) Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante el acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Las entidades que impartan los cursos, deberán estar autorizadas o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional para las acciones formativas que se vayan a realizar, conforme la modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. 

Financiación y cuantía Se destina para atender la subvención un importe global máximo de 2.500.000,00 euros.

Cuantía máxima de la subvención La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de la formación en empresas o en centros de trabajo, que conforman el plan formativo.

Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo II de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 76.c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada acción formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.  

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador y tutor formador interno y externo. También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado hasta un máximo del 15% del importe de la subvención concedida.

El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.

En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

En relación con el alquiler o arrendamiento financiero de las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 5% de importe concedido.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.

6.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 7% de la subvención concedida

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar. Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.

Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por Labora en su página web, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

8.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

9º. Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice formación en empresa en las acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado profesional en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los treinta días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del importe resultante de la autoliquidación revisada, deducidas las minoraciones por incumplimiento del compromiso de inserción y por justificación insuficiente, en su caso.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

 

Solicitud. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat desde donde se podrá acceder al trámite 110875, o de la página web https://labora.gva.es/ a través del enlace «solicitud telemática»

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de julio al 4 de agosto de 2026. 

ANEXO I Criterios de valoración

ANEXO II Módulos económicos 

ANEXO III Familias profesionales prioritarias

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