2026. Subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital.
Subvenciones para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.Entidades beneficiarias Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria las personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.
Objeto Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por «evento» la jornada, congreso, seminario o similares o actuación divulgativa en materia de transformación digital, que puede incluir ponencias o sesiones informativas. No se considerarán subvencionables las acciones de carácter estrictamente formativo reglado (cursos o acciones docentes regladas), en los términos de las bases reguladoras y, en particular, quedarán excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Cuantía Las subvenciones que se convocan para el ejercicio 2026 se financiarán con una dotación de 100.000 euros para el ejercicio 2026. La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima que se fija en 200.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La subvención podrá financiar hasta el 90 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 10.000 euros por evento o proyecto, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Condiciones para la concesión de la subvención
1. Para poder ser subvencionados, los eventos deberán cumplir los requisitos establecidos en la base quinta.
2. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y estén ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y antes del 15 de noviembre del 2026.
3. El evento subvencionado deberá contar con al menos 50 asistentes, conforme a la base quinta, debiendo registrarse la participación por medios digitales.
4. Requisitos de los eventos subvencionables: base quinta anexo I.
Solicitud La presentación de solicitudes y la documentación anexa se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del trámite habilitado al efecto en la URL: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G110115. Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado.
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de julio al 14 de agosto de 2026.