2026. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Subvenciones para acciones y proyectos de cooperación técnica en materia de Memoria, construcción de paz y resolución de conflictos
Subvenciones para acciones y proyectos de cooperación técnica en materia de Memoria, construcción de paz y resolución de conflictosEntidades Beneficiarias:
a) Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, españolas, legalmente constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que fundamentan el otorgamiento de la subvención.
b) Agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas públicas o privadas españolas, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos que para las mismas establece el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, los artículos 11.3 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3.3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) Órganos de la Administración General del Estado.
d) Entidades que integran el sector público institucional estatal y, están contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se incluyen las Universidades públicas no transferidas.
f) Órganos de las administraciones de las comunidades autónomas.
g) Entidades que integran el sector público autonómico, entre las que se incluyen las Universidades públicas transferidas.
h) Órganos de las administraciones de las Corporaciones locales y forales establecidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se incluirán, además de los recogidos en la LBRL, sociedades, organismos autónomos, asociaciones, consorcios, fundaciones y entidades públicas empresariales vinculadas al sector público local.
Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de la Ley 1/ 2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y los principios y objetivos de la Agenda 2030 y bajo el tipo de acciones o proyectos de cooperación internacional contemplado en el artículo 5.1 c) de la Orden AUC/286/2022 de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, para la financiación de proyectos regionales de transferencia de conocimiento especializado orientados a la construcción de paz, la convivencia, la reconciliación y la resolución de conflictos en contextos de posconflicto, desde un enfoque integral de memoria histórica y democrática, con impacto directo, verificable y en América Latina y el Caribe (ALC),
Los proyectos deberán centrarse en la generación, sistematización, intercambio y transferencia de conocimiento relativo a procesos de verdad, memoria, reparación, garantías de no repetición y justicia restaurativa, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades institucionales, académicas y sociales en países de América Latina y el Caribe.
Más concretamente, la convocatoria financiará proyectos que se enmarquen en las siguientes líneas de acción, siempre desde un enfoque de transferencia de conocimiento y alcance regional en América Latina y el Caribe:
a) Procesos de recuperación, reparación y reconocimiento de la memoria: Proyectos orientados a la sistematización, análisis comparado, fortalecimiento institucional y transferencia de conocimiento sobre políticas y prácticas de memoria histórica y democrática, verdad, reparación simbólica y colectiva, y garantías de no repetición.
b) Aportes para la convivencia y la construcción de paz: Iniciativas que promuevan la convivencia democrática y la construcción de paz en contextos de posconflicto, mediante el intercambio de experiencias, metodologías y herramientas aplicables a nivel regional.
c) Resolución de conflictos y justicia restaurativa: Proyectos centrados en el desarrollo, adaptación y transferencia de enfoques de justicia restaurativa, mediación, diálogo y resolución pacífica de conflictos vinculados a legados de violencia y procesos de transición.
d) Educación, sensibilización y formación/capacitación: Acciones de formación avanzada, capacitación de formadores, educación especializada y producción de materiales formativos en materia de memoria, construcción de paz y resolución de conflictos, con enfoque regional y vocación de sostenibilidad.
En línea con el Plan Director, las solicitudes deberán tener en cuenta: el alineamiento, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la coordinación de actores. Con carácter general, se valorarán positivamente aquellas propuestas de naturaleza innovadora y aquellas que apuesten por alianzas multiactor y multinivel.
Bases Reguladoras: La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo y, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el citado Real Decreto, será de aplicación a la convocatoria la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
Cuantía: La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4, por un importe de 1.500.000 euros y podrán financiarse propuestas de hasta 200.000€, imputados al concepto presupuestario 12.03.143A. 486.05 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2026.
La subvención máxima por intervención no podrá ser superior a 200.000 euros.
Las entidades que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de AECID, como adjudicatario directo o mediante su participación en una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, no podrán percibir un importe superior a 90.918 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria. Esta limitación será de aplicación tanto para las entidades que se presentan en solitario como para aquellas que se presentan como parte de una agrupación. El incumplimiento de los límites señalados será motivo de exclusión de la solicitud.
Solicitud: La solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 15 de julio al 11 de agosto de 2026